Análisis jurídico de las últimas reformas (2025)
RDLey 5/2013, RDLey 20/2018 y RDLey 11/2024
Álex Tisminetzky, abogado del Colectivo Ronda | Febrero 2025
¿Qué es la jubilación parcial?
- Es una posibilidad de jubilación anticipada muy beneficiosa para el trabajador.
- Hay un trabajador jubilado parcialmente (en un % determinado) que trabaja todavía parcialmente en la empresa. Entre la jubilación parcial y la prestación de
servicios a la empresa parcial debe sumar el 100%. - A cambio, la empresa contrata a un trabajador joven (llamado «relevista»).
- Es por tanto una medida de promoción del empleo de trabajadores jóvenes, y da la posibilidad de jubilación anticipada sin penalización alguna a las personas trabajadoras a punto de jubilarse (especialmente interesante o utilizada en trabajos «duros», como cadenas de montaje de la SEAT, conductores de metro o bus de TMB,…).
Antecedentes de la JUBILACIÓN PARCIAL: Reforma aplicada a la ley 40/2007
Antes de la ley 40/2007
A partir de los 60 años
No hay ningún requisito de antigüedad
Requisito de 15 años cotizados
Posibilidad de jubilación parcial hasta 85-15%
Después
61 años
6 años antigüedad en la empresa
30 años cotizados
Hasta 75-25%.
Eliminación de las transitorias de la ley 40/2007 por el Real Decreto 8/2010, pero mantiene un grupo de trabajadores que pueden mantenerse con las condiciones anteriores (normativa derogada):
“Disposición Transitoria segunda. Jubilación parcial
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley«
Art 7. RDLey 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
- Aumenta la edad de 61 a 63 años (con una transitoria muy larga, hasta 2027).
- Reducció de jornada entre el 25% i el 50% (i 75% si el rellevista està a jornada complerta).
- Correspondència entre les bases de cotitzacions del jubilat i del rellevista del 65%.
- Requisit de 33 anys de cotització efectiva (abans 30 anys).
- La empresa cotizará al 100% de los dos trabajadores, con un aumento gradual del 5% anual (actualmente en 2025 ya está al 100% de la cotización).
Art 8. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Se mantiene jubilación anterior a ley 27/2011 (actualmente derogada) para las personas que se han acogido a planes de jubilación parcial «recogidos en Convenios Colectivos o acuerdos colectivos de empresa» anteriores a abril de 2013, siempre y cuando la prestación tenga fecha de efectos anterior a 2019 (por tanto ya no se aplica actualmente)
Modificación redactado art. 2 de la disposición duodécima de la ley 27/2011
“c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.»
Excepción de la INDÚSTRIA MANUFACTURERA: Art. 1 RDLey 20/2018, de 7 de diciembre de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.
«6. Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
- Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.
- Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.»
Duda: ¿A quién se le aplica la reforma de la jubilación parcial por el RDLey 20/2018?
La norma deja bien claro:
«Solo se aplica a «empresas clasificadas como industria manufacturera», definidas como «aquella que se dedica exclusivamente a la transformación de la materia prima en bienes finales de consumo, listos para su comercialización directa o a través de distribuidores que los aproximan a sus diversos públicos de destino». Esto apunta directamente a la industria automovilística.
Por lo tanto, no se aplica a todos los trabajadores, sino única y exclusivamente a los trabajadores de la industria manufacturera (no afecta por tanto a conductores de autobús, jardineros u otras industrias), y dentro de esta única industria afectada, aquel trabajador que «realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial».»
Duda: ¿Hay que hacer un listado de los trabajadores que se acojan a la Jubilación Parcial según el Real Decreto-ley 20/2018, como se tuvo que hacer en las anteriores reformas de 2011 y 2013?
La nueva norma no establece ninguna obligación ni mecanismo de creación de listas de trabajadores afectados, y no deroga la anterior norma. Por tanto, los trabajadores que estaban recogidos las llamadas «listas» para tener derecho a la Jubilación Parcial con la anterior normativa continúan con la misma situación, pero con la fecha limite (ya superada) del 1 de enero de 2019.
Los trabajadores de las industrias manufactureras estarán afectados por el RDL sin ninguna necesidad de estar apuntados a ningún listado aportado al INSS, como se requirió en 2011 y 2013.
Duda: ¿Qué es una industria manufacturera?
Es una definición en la que seguro que habrá debate jurídico, pero según el criterio de interpretación del INSS, son aquellas industrias que corresponden al grupo C de la CNAE 2025 como «industria manufacturera».
C.- Industria manufacturera.
10.- Industria de la alimentación (…) 11.- Fabricación de bebidas (…) 12.- Industria del tabaco (…) 13.- Industria textil.
(…) 14.- Confección de prendas de vestir (…) 15.- Industria del cuero y del calzado.
(…) 16.- Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería (…) 17.- Industria del papel.
(…) 18.- Artes gráficas y reproducción de soportes grabados (…) 19.- Coquerías y refino de petróleo.
(…) 20.- Industria química.
(…) 21.- Fabricación de productos farmacéuticos.
(…) 22.- Fabricación de productos de caucho y plásticos.
(…) 23.- Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
(…) 24.- Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones (…) 251.- Fabricación de elementos metálicos para la construcción.
(…) 26.- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos (…) 27.- Fabricación de material y equipo eléctrico.
(…) 28.- Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
(…) 29.- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques (…) 30.- Fabricación de otro material de transporte.
(…) 31.- Fabricación de muebles.
(…) 32.- Otras industrias manufactureras.
(…) 33.- Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
REFORMA LEGAL 2025: RDLey 11/2024
NUEVA SITUACIÓN: se establecen requisitos como una edad máxima 3 años menor a la jubilación ordinaria, 33 años de cotización, 6 años de antigüedad en la empresa y la celebración de un contrato de relevo; durante este primer año sólo será entre un 20 y un 33% de la jornada.
Situación hasta abril de 2025.
- Con 64 años y 4 meses si se tienen menos de 36 años y 3 meses cotizados o con 62 años y 8 meses si se tienen más de 36 años y 3 meses cotizados, se suman como cotizados los años que faltan hasta la edad ordinaria de jubilación para determinar los años cotizados.
Situación a partir de abril de 2025.
- Con 63 años y 8 meses si se tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados o con 62 si se tienen más de 38 años y 3 meses cotizados, se suman como cotizados los años que faltan hasta la edad ordinaria de jubilación para determinar los años cotizados alerta! El 1er año la jubilación sólo podrá ser del 22% al 33%.
- 33 años de cotización (25 años si se tiene una discapacidad del 33%).
- 6 años antigüedad en la empresa.
- Jornada completa.
- Se podrá compactar por semanas, meses o años.
- A partir de abril de 2025: Sólo durante un año, puede ser una reducción entre un 20% y un 33% de la jornada un año antes de esa fecha (sólo si hay 3 años de antelación a la edad de jubilación ordinaria).
- Puede ser una reducción entre un 25% y un 75% a partir de la anticipación de dos años respecto a la edad ordinaria.
- Se exige que los contratos de relevo sean indefinidos y a tiempo completo, y que se mantengan al menos durante dos años después de la extinción de la jubilación parcial.
- durante la jubilación parcial, la empresa y el trabajador cotizarán por la base de cotización que correspondería si el trabajador siguiera a jornada completa.
- Con 63 años y 10 meses si se tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados o con 62 si se tienen más de 38 años y 3 meses cotizados (dos años de anticipación de la edad ordinaria de jubilación).
- El resto de requisitos continúa igual.
- Con 64 años si se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados o con 62 si se tienen más de 38 años y 6 meses cotizados.
- A partir de 2027, si no hay cambios de normativa, no hay modificaciones de los requisitos ni de edad de acceso.
- El resto de requisitos continúa igual.