A las 10 de la mañana en dependencias de santa Eulalia se realizó la comisión paritaria, de nuevo como punto del dia desplamiento, puesto por 4 vez.
Se empezó por el punto del desplazamiento, el cual, el dia anterior ya se nos mandó un mail diciéndonos que se aceptaban todas las discrepancias que dijimos en la anterior comisión, que la diferencia fuese de más de 2 min. En ese mail también comentaba la dirección que ellos no aceptaban 3 puntos, pero ya que uno la diferencia era de 2 min, se eliminó de la lista de discrepancia. Desde CGT se pidió que los tiempos en fin de semana se incrementara en un 15% en sábado y un 25% en domingo, a lo que el resto de sindicatos de adherió. La contestación de la empresa es que lo valorarían.
Como segundo punto presentaron las tablas salariales del 2023, las cuales al no presentarlas con el tiempo suficiente, se dijo que no firmaríamos y revisaríamos para confirmar que estaban bien calculadas.
Se nos informó que para poder acabar el refundido de convenio, cuando se termine de repasar la información entregada de la mesa técnica, se harán una paritaria monografía para poder finalizar el documento.
Desde CGT se solicitó a la dirección que se tuviera en consideración a los prejubilados en los años 20 y 21, y de esta forma se les diese la bolsa de días generada por el artículo 30 de convenio, para los periodos restantes de prejubilación. Entendemos que el convenio se aplica a partir del 1 de enero de 2022 y que este personal a partir de esa fecha aún sigue siendo personal de TB, teniendo que terminar los periodos de prejubilación. Desde la dirección lo aceptaron y todos los prejubilados que aún les quede periodos por disfrutar podrán reducirse esos periodos con los días generados. Otro punto de este artículo 30 del convenio 2020-2025, es la mala aplicación por parte de la empresa limitando la bolsa de días a 51, cosa que desde CGT y el resto de sindicatos entendemos que no es así, que son 3 días por año de servicio, sin límite de días tal como consta en convenio. Además de todo esto, todo aquel conductor o conductora que se haya prejubilado en 2022 y haya compactado, acabando la prejubilación antes de la firma de convenio y por tanto, sin poder haber disfrutado la reducción de los días del art. 30 de convenio, la dirección les abonará esos días.
Por último a raíz de una pregunta de un caso particular, interpretando el art 57 del convenio de 98-01, en el que se habla de reincorporaciones después de una incapacidad, desde la parte social se hizo la consulta de si un compañero que solicita el puesto alternativo antes de cumplir los 55 años, edad máxima para acceder a este puesto, si tendría acceso al puesto alternativo una vez pasada esa edad. Desde la dirección nos dijeron que siempre y cuando la solicitud fuese antes de los 55, aunque tardase a estar el puesto y esperando la plaza pasase de los 55 años, si que se le daría el puesto.
A continuación está adjunta la tabla de desplazamiento.
Salut.