En la huelga General convocada por CGT el 8 de marzo, día de la mujer trabajadora, TMB vulneró el derecho de realizar huelga de un afiliado.
El compañero denunció a TMB por atentar contra la libertad sindical y por violar el derecho fundamental a la huelga, finalmente el 11 de julio, tras la celebración del juicio, la sentencia le da la razón, quedando demostrada la mala fe empresarial en relación a la publicación de los servicios mínimos. Condenando a TB al abono de una indemnización por daños y perjuicios
TMB argumentó que había enviado por error un listado el día anterior a la celebración de la huelga en el que figuraban servicios mínimos para el colectivo de Mandos de Explotación. Durante varias horas el personal perteneciente a ese Colectivo no sabía si estaba afectado o no por los citados mínimos, después de varias horas de comunicaciones con la Dirección de TB, conseguimos que envíen un correo en el que reconocían que el listado no tenía validez.
Desde CGT consideramos el error como muy grave y por ello decidimos acudir a los tribunales interponiendo denuncia por vulneración de derecho a huelga. La empresa no ha podido probar que el listado fuera un borrador enviado por equivocación y la justicia considera que se violaron los derechos de huelga de nuestros compañeros durante al menos doce horas desde el inicio de la huelga, por tanto, sanciona a TMB (ver la sentencia).
Esta importante condena, señala directamente a los responsables políticos y administrativos de nuestra empresa pública TMB con la presidenta Laia Bonet del PSC a la cabeza y es una victoria más de nuestra defensa radical del derecho a la huelga, así como de las mujeres trabajadoras y colectivos LGTBIQ+.
Salud, Igualdad y Sororidad.