Conflicto colectivo Bus Turístic

 

Este conflicto colectivo se tenía que haber celebrado el pasado 15 de abril. La nueva fecha es el 29 de mayo en el juzgado de lo social 21.

El conflicto afecta a los conductores de bus turístic que la empresa denomina “conductores suplentes del bus turístic”. En el conflicto colectivo pedimos que no se discrimine a los conductores que la empresa denomina “de temporada” a los que se les abona la prima de bus turístic de 169,95 (2018) durante 7 u 8 meses dependiendo del año. La empresa le abona esta prima al resto de conductores de bus turístic los 12 meses del año, aparte de abonarles el concepto de “cambio de descanso” que se produce aproximadamente 4 veces al mes de forma automática a causa del calendario.

Como se puede ver, en materia de pago del concepto salarial denominado “prima bus turístic”, la empresa aplica un criterio diferenciado según el grupo de conductores. Entendemos que este proceder no es ajustado a derecho por la regulación del “modelo bus turístic” que establece que “quedaran adscrits a aquest model els conductors de bus turístic” y “aquest model de descans es remunerarà amb una prima especifica d’acord amb alló establert a les taucas salarials”. Por lo tanto, todo conductor adscrito a este modelo de descansos del “bus turístic” ha de percibir íntegramente la prima especifica prorrateada en doce meses que comporta la adscripción a dicho servicio y que remunera el modelo de descanso que va aparejado al mismo.

La pretensión del presente procedimiento es que se reconozca que el personal adscrito al modelo de descanso “bus turistíc” debe de permanecer adscrito al modelo durante la totalidad del año. Es decir, se pide que a los conductores denominados por la empresa “de temporada”:

 - Se les abone la prima de bus turistíc los 12 meses del año.

- Permanezcan los 12 meses en el calendario de descansos denominado bus turístic