Conflicto Colectivo de las licencias por nacimiento de hijos/as.

 

TMB niega el derecho de los días de licencia retribuida por nacimiento a mujeres trabajadoras y lo recorta de forma arbitraria con la firma y apoyo de UGT-TB.

CGT en TB interpone Conflicto Colectivo de las licencias retribuidas por nacimiento de hijos contra TMB.

El artículo 28 del Convenio Colectivo de 2005-2008 (en vigor) reconoce que: “Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuada, podrán disfrutar de un permiso con derecho a retribución por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone”. Y en el punto 3 del mismo: “Cinco días naturales por nacimiento de hijos.”

El Plan de Igualdad, que se anexa al Convenio Colectivo 2015-2019, también establece lo siguiente: “Un dels aspectes en els quals TB ha posat més èmfasi es en millorar, per sobre de les condicions establertes legalment, el marc normatiu de les reduccions de jornada, permisos i excedéncies, per tal que las persones que treballen a TB, pugin atendre en millors condicions les seves necessitats de conciliació de la vida familiar i laboral.” Haciendo mención expresa a: Permisos por nacimiento, donde se amplían los dos días naturales por nacimiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores hasta 5 días naturales (art. 28.3 Convenio Colectivo de 2005-2008). 

Pues bien, resulta que en TB con el consentimiento y apoyo de UGT-TB, en la Comisión Paritaria 4/2019 decide que donde eran 5 días de licencia pasan a ser 3 días (se les recuerda a todos estos señorones que la paritaria no puede regular en contra del convenio). No siendo suficiente con esto, resulta que en dicha comisión paritaria 4/2019, también se acordó lo siguiente: Beneficiario “En caso de nacimiento el progenitor que no haya dado a luz y en caso de adopción el progenitor que no disfrute el permiso por maternidad, es decir la madre biológica, no tiene derecho a los días de licencia retribuidos.”. Esto es también una clara discriminación por razón de género.

Por lo tanto, pedimos que se reconozca el derecho de los trabajadores a disfrutar de la licencia retribuida por el nacimiento de hijos de 5 días naturales del art. 28.3 Convenio Colectivo de 2005-2008, una vez finalizado la maternidad o paternidad sin discriminar a la madre biológica.

Podéis ver la denúncia a la Paritaria Aquí.

Ya sabemos cuál ha sido la contestación de la dirección de TMB, todavía no conocemos oficialmente la de su Presidenta Rosa Alarcón al cual nos dirigimos por escrito para darle a conocer esta situación de discriminación el 6 de Marzo del 2020 dos días antes del 8 de Marzo jornada de reivindicación por los derechos laborales y sociales de la mujer. A ver qué contestación dan a todo, esto quienes firmaron por la parte social en contra de sus propias afiliadas-os, de la plantilla y de su propia organización de un derecho reconocido judicialmente.

Podéis ver el escrito dirigido a Rosa Alarcón Aquí.