DENUNCIA ABONO INCORRECTO

EN VACACIONES FUERA DE TANDA

 

CGT denunció en 2019  incumplimiento de convenio sobre la gratificación de “Las vacaciones fuera de tanda”,  un pago salarial por realizar un mínimo de la mitad mas uno de los días de vacaciones fuera del periodo de vacaciones comprendido en vacaciones escolares, días de Navidad y Semana Santa, para incentivar la realización de las vacaciones fuera de este periodo. La realización de las “Las vacacones fuera de tanda” es conocido por la empresa desdel mismo momento del resultado de la escogida que existe en los diferentes colectivos y también conoce cuando se finaliza su realización en cada empleado, incluso en el momento exacto que ya procede el abono: haber realizado la mitad más un da de las vacaciones.

Actualmente para el cobro de este concepto salarial, existe dinámica implantada de viva voz por las diferentes jefaturas (de cada centro de trabajo ) que se tiene que realizar una reclamación de haberes al finalizar todas las vacaciones para el cobro de ésta, de otro modo se pierde el pago, simplemente no se abona.

Des de CGT denunciamos que el proceder de la empresa no es correcto y desleal con sus trabajadores al no abonarse el plus / prima sino se reclama mientras ya esta estipulada y en ningún lugar se explicita la necesidad de tal reclamación. Consideramos que el abono de dicho concepto salarial debe de ser automatizado por parte de la empresa, con los programas o tecnología que ya dispone u otros medios que considere, al disponer la información y asignación de vacaciones de cada empleado con amplia antelación al disfrute de ésta,  sin así tener que reclamarse el abono del concepto salarial “ Vacaciones fuera de tanda”  por parte de cada trabajador una vez se haya realizado la mitad mas un día dentro el periodo estipulado. Procediendo así de igual manera que con el abono automatizado de otros conceptos salariales del convenio como la nocturnidad, antigüedad, prima de desplazamiento, plus de festivo trabajado, plus de sábado trabajado,prima de fiesta oficial y otras también recogidas en Convenio Colectivo.

En la citación de las partes ante inspección se ha acreditado esta mala praxis empresarial y el incumplimiento de la obligación de abonar la gratificación a partir de la realización de la mitad mas uno de los días de vacaciones fuera de tanda y de manera automática en el abono de la nómina posterior a su realización. Esta mala praxis consentida por parte de la jefatura no debería tener cabida de una empresa del calibre de TMB.