Permisos para la jornada electoral del

14 de Febrero 2021

 

Las/os Trabajadoras/es que el día 14 de febrero tengan que ejercer en una mesa electoral o quieran ejercer su derecho a voto y tengan que trabajar porque la jornada electoral no coincide con su descanso semanal, tienen derecho a diferentes permisos retribuidos. Estos permisos retribuidos y no recuperables vienen regulados en la ORDEN TSF/19/2021, de 27 de enero, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 14 de febrero de 2021.

 

Permiso para ejercer el derecho al voto:

  • Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas o coincide por menos de dos horas, no se tiene derecho a permiso retribuido.
  • Si el horario de trabajo coincide entre dos y cuatro horas con el de apertura de las mesas, se tiene derecho a un permiso retribuido de dos horas.
  • Si el horario de trabajo coincide durante cuatro horas o más con el de apertura de las mesas, se tiene derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.

Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores:

- A las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores/as, se les ha de conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 14 de febrero de 2021 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente.

- Con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que empieza el día de la votación se debe computar como jornada laboral del día.

Hay que recordar que tendréis que pedir el justificante para presentar en la empresa junto a la reclamación de haberes.