Comisión Paritaria C.C. 08-10-21

El día 08 de octubre de 2021 se realizó la 9ª reunión de la Comisión Paritaria de la Prórroga del Convenio Colectivo. Después de esperar durante 20 minutos para ver si aparecía el delegado de UGT y su asesor, se decidió empezar sin ellos, a tratar los siguientes puntos del orden del día:

 

  • Refundido de convenios.

Sobre la mesa solo hay dos propuestas de refundido, la presentada por CGT y la presentada por la Dirección. Hemos tenido desde la firma, en diciembre de 2020, para realizar las propuestas, pero los demás sindicatos, a pesar del exceso de horas sindicales que tienen algunos de ellos, no han hecho la faena y no presentan ninguna otra propuesta de refundido.

Hemos solicitado crear una mesa técnica para ir comparando el refundido de CGT y el de la Dirección y poder crear un texto consensuado para ser aprobado por la siguiente mesa negociadora del Convenio. Como es lógico, la Dirección acepta la propuesta de mesa técnica para ir cotejando articulo por articulo entre las dos propuestas de refundido. En breve será convocada y estará formada por un representante y un asesor por Sindicato.

 

  • Regulación de la antigüedad.

La Dirección dice que no se ha ido regulado la antigüedad del personal, y solo se ha hecho en algunos casos por reclamaciones o denuncias. Comunican que están trabajando para regularizar las antigüedades de todo el personal y se comprometen a aplicar la regularización con retroactividad retributiva de un año a partir de la fecha de esta reunión. El personal que tiene reclamaciones anteriores se les retribuirá desde un año anterior a fecha de la reclamación.

 

  • Escogida de vacaciones del personal conducción con contrato de fin de semana.

La parte social solicita que se cumpla lo redactado en convenio y desde CGT le recordamos que las tandas de vacaciones para el personal de conducción se ha de pactar en la Comisión de Explotación y por esta parte se intentó en la reunión de febrero de que se asignasen las mismas tandas que para el resto de personal de conducción a excepción del Bus Turístic que tiene tandas específicas. Les tenemos que recordar también, que en Paritaria tenemos que interpretar Convenio y que sobre las tandas de vacaciones no hay nada que interpretar específicamente para el personal de fin de semana, porque no hay nada especifico redactado, con lo cual, se ha de cumplir con lo redactado para todo el personal de conducción.

 

  • Aplicación de sentencia crédito sindical.

 Este punto que fue muy rápido en la reunión ha sido el que ha crispado los nervios del representante de la UGT y de su asesor a la hora de repasar el redactado del acta.En la reunión, la dirección nos avisa que la sentencia del exceso de horas sindicales afecta a los artículos 75, 76 y 77 del Convenio Colectivo y desde CGT preguntamos cuando se va a aplicar la sentencia, a lo que la dirección responde “ya os avisaremos” y UGT dice que se tendrá que hacer comités por centro.

Luego en el repaso del redactado del acta es cuando UGT empieza a proponer redactados con comentarios que no han salido en la reunión, empiezan a desvariar sobre el poder legislativo y evidencian como les preocupa perder los rebajes que actualmente les sigue dando la dirección por encima de lo que marca la ley.

 

  • Vacaciones fuera de tanda.

Después de la denuncia interpuesta por CGT a la inspección de trabajo por el tema del abono de la prima por vacaciones fuera de tanda, la Dirección, en esta reunión, nos comenta que está trabajando en un sistema para que se abone automáticamente la prima sin la necesidad de realizar reclamaciones de haberes. Pero también nos dicen que no tienen el sistema informático para que el pago se haga automáticamente y han dado órdenes a los centros para que lo controlen de forma manual. Desde la parte social solicitamos que se abonen con retroactividad estas primas al personal que ya haya realizado las vacaciones y no se les ha abonado. Desde CGT os recomendamos que vigiléis que os llega el pago en la nomina del mes siguiente de haber realizado las vacaciones fuera de tanda.

 

  • Tratamiento permiso matrimonio parejas de hecho.

 Se acuerda una nueva forma de justificar el permiso de matrimonio en caso de formalizar pareja de hecho. En estos casos el justificante del permiso es la notificación y como suele tardar tiempo en llegar, se acuerda que se da un margen de 15 días desde la fecha de recepción de la notificación, para iniciar el desfrute del permiso de 17 días y se habrá de avisar a la empresa con un mínimo de 7 días antes del inicio del permiso.

 

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