Hoy, 8 de Septiembre CGT acudimos a Inspección de Trabajo por una denuncia puesta en el año 2021 referente a la compensación de horas extraordinarias realizadas para el colectivo Euro tanto de Metro como de Bus.
La discrepancia venía de que la Dirección había publicado un aviso en el que se informaba a las personas trabajadoras del colectivo Euro, de que disponían de 7 días tras la realización de horas extraordinarias para que fueran compensadas y de no regularse esa situación se perderían.
Tras una multitud de correos solicitando a la Dirección que revirtiera esa publicación por contravenir el Estatuto de Trabajadores, finalmente ha tenido que ser un Inspector de Trabajo el que mediante sanción obliga a que el Estatuto se cumpla.
El articulo 35.2 de E.T. dice como han de compensarse las horas extraordinarias realizadas, siendo éstas no computables dentro del límite legal de las 80 horas que se pueden realizar, si se llegara a acuerdo para disfrutarlas en días de trabajo antes de 4 meses desde su realización. Si pasados esos 4 meses no se hubiera llegado a acuerdo para su disfrute en descansos alternativos, tendrían que compensarse económicamente a precio actual de hora extraordinaria regulado en convenio y por tanto computarían para el máximo de 80 horas/año.
La Inspección les requiere que en un plazo de 30 días a contar desde 08/09/2022 los servicios técnicos informen a la parte social de las horas extras realizadas y compensen a las personas afectadas.
Desde CGT os animamos a que pidáis los registros horarios a nivel individual de los años 2021 y 2022 en formato mensual para que podáis establecer el cálculo de las horas adeudadas si procediesen.
Seguiremos informado.