El negar por negar, en esta ocasión ¡NO!

Sentencia ganada con los servicios jurídicos de CGT contra la empresa TB para la concreción horaria de la persona trabajadora en talleres, que precisa justificadamente del horario solicitado, sin afectación horaria a terceras personas.

Se acredita en el juicio que la empresa organiza las tareas propias de reparación de autobuses en las que el actor presta servicios en tres turnos: mañana (de 06.00 a 13.49 horas), tarde (de 14.11 a 22.00 horas) y noche (de 22.00 a 6.00 horas). La elección de turnos por parte de los trabajadores se realiza mediante un sistema pactado con la RLT denominado de “escogida”, en cuya virtud los trabajadores cada dos años eligen el turno al que prefieren estar adscritos, siendo al criterio preponderante para la asignación la antigüedad del trabajador.

La persona demandante presentó solicitud de adaptación de jornada peticionando realizar un horario de 09.00 a 16.49 horas aproximadamente durante dos semanas al mes ya que es padre de menor (realiza un horario escolar de 09:00 a 17:00 horas) y ostenta la guarda y custodia compartida por semanas alternas y lo acreditó documentalmente.

Recordamos parte de lo que se establece en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores:

….Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa….”

El convenio colectivo aplicable no contiene normas específicas que desarrollen el modo de ejercitar la adaptación de jornada en talleres.

Se estima que las razones organizativas invocadas por la empresa no justifican su negativa con la persona solicitante de la adecuación horaria. La empresa no ha justificado suficientemente que el horario pretendido por el trabajador suponga un perjuicio notable en su sistema productivo. Pues el trabajo que realiza el solicitante es eminentemente individual, de forma que la atribución de un horario diferente al actor no afectaría al trabajo de los demás. Además, en los tres turnos existe un responsable, de modo que la persona trabajadora nunca quedaría sin la supervisión de un superior.

Des de CGT entendemos que se demuestra que sí es posible funcionar con una distribución irregular de personas trabajadoras en según qué puestos de trabajo, como en este caso, sin perjuicio horario ni modificación a otro personal de su colectivo.

El negar por negar habitual de la empresa en peticiones similares, sin aplicar ni pactar cambios posibles, razonables y acreditados para que sus trabajadores puedan cubrir necesidades continuando con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, se ha acabado en esta ocasión.

Se ha señalado un camino a seguir para cualquier otra persona trabajadora con parecidas circunstancias.

Desde CGT esperamos que la nueva directora de organización y personas, Inés Nazaret González, tome nota de que cuando algo sí, es posible sin afectación organizativa, hay que ayudar a la plantilla que lo precise, tal y como marca el espíritu de la ley en este caso.

Recordemos que cuando la empresa quiere sí hace y deshace a su antojo unilateralmente, como en el caso actual en el personal de Taller con la afectación de los humos diésel, que sí restringe cocheras en la escogida y discrimina a la plantilla afectada.